Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Help Trauma Salud Y Ortopedia Ips Sas·Demandado Axa Seguros Colpatria

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.

Se origina la controversia entre los Despachos por demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por la clínica Help Traumas y Ortopedia IPS S.A.S. en contra de Axa Seguros Colpatria, con la que pretende se libre mandamiento de pago por concepto de facturas cambiarias por causa de prestación del servicio de salud.

Al verificar si se da cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el artículo 241.11 de la Constitución establece que esta Corporación es competente para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones; el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 dispone que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos y el inciso 2 ibidem establece que los tribunales superiores de distrito judicial, por conducto de sus salas mixtas, deben resolver los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito.

Dado que en el presente caso la controversia se suscitó entre el Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ambas autoridades que forman parte de la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades civil y laboral, respectivamente, se tiene que hacen parte del mismo distrito judicial, razón por la cual la Sala Plena se declarará inhibida para pronunciarse sobre la controversia planteada y en consecuencia, se dispone el envío del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto suscitado entre el Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4422 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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